DEL CASTILLO & MEZA

INFORME: Familia – Problema legal en casa

DEL CASTILLO & MEZA

Abogados

 

Cuando el problema legal esta en casa.

 

Abril 23, 2020

 

Estimados Clientes y Amigos,

 

Actualmente están de moda los temas laborales y contractuales, sin embargo, la crisis actual también nos esta afectando a todos en lo personal. En algunos casos, mas allá de generar un ambiente de armonía en sus hogares, se esta generando un grave distanciamiento y en algunos casos el recrudecimiento de algunos problemas presentes o pasados. Es por ello que el presente articulo pretende recordarnos que si bien es cierto, la actual crisis gestada por el COVID-19 ha suspendido diversas obligaciones legales, no así los derechos ni las obligaciones adquiridas en temas tan complejos como lo es la violencia familiar de cualquier tipo, la separación de cuerpos forzada en el propio domicilio, el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias o el régimen estricto de visitas.

 

  • En el caso de violencia familiar, aun existen alternativas a las que las personas pueden acceder como la Línea 100 o directamente en las Comisarias de la localidad correspondiente. Recuerden que los delitos no están suspendidos y deben denunciarse para ser castigados y la violencia familiar en cualquiera de sus facetas puede y debe denunciarse. Es importante que tengan en cuenta que, la denuncia inmediata generará la judicialización del caso por la modalidad de flagrancia, es así que, la Policía Nacional actuará de forma más célere si el delito habría sido cometido dentro de las 24 horas y la víctima cumpla con reportarlo tan pronto le sea posible, lo descrito deviene en el inicio del proceso que implica una sentencia pronta.

 

  • En cuestión de separación de cuerpos forzada, existen aun alternativas que puedan evitar el crecimiento de la violencia en casa, en su derivada psicológica y/o hasta física, por ejemplo, aquellas parejas que no se hablan o no tienen una interacción directa, con objeto de evitar que se desarrolle agresividad activa o pasiva, pueden dividir el hogar en partes o en horarios de actividad si es posible. Asimismo, en nuestra opinión aun podría darse la separación de cuerpos a un domicilio distinto, conllevando en ello algunas opciones, firmando un acuerdo mutuo sin legalizar pero que contenga estrictamente la intención de separarse por mutuo acuerdo, la fecha, la firma y la huella dactilar del índice derecho de las partes y así evitar el apoyo del acta policial en estos momentos. Y por ultimo en caso de estricta necesidad y que la violencia sea tal, que no haya opción de hacerlo de manera ecuánime y civilizada, sugerimos movilizarse con la autorización correspondiente y en su caso enviar un correo electrónico o mensaje electrónico acreditable al agresor, señalando los motivos, fecha, hora y lugar del hecho, copiando a dos testigos con objeto de que esto en su momento deba ser ratificado, pudiendo complementarlo con la emisión de un documento llamado “Ocurrencia Policial” en el que la Policía Nacional, se acercaría al domicilio y dejando constancia del retiro del hogar con el objetivo de evitar daño físico y psicológico a los menores o entre cónyuges.

 

  • Por lo que hace al pago o cumplimiento del pago de la pensión de alimentos, esta continua en efecto, sin embargo debe considerarse que en los casos que se haya convenido (o sentenciado) un monto fijo, las partes obligadas deberán observar que nadie esta obligado a poner en peligro su propia subsistencia, por lo que si podría afectarse el monto pactado de manera proporcional al descuento que se haga directamente al salario (en el caso de descuento directo por nómina).

 

En el caso de los afectados por suspensión perfecta, la obligación del pago de alimentos, – a nuestro criterio – también se suspendería por el periodo en que surta efectos dicha suspensión, pues es evidente que, distintas entidades incluso el Poder Judicial tendrá acceso al Portal Virtual donde podrán verificar que, el trabajador se encontraba suspendido y por ende no tenía ingresos o también el demandado en el proceso de alimentos, podría solicitar una constancia a su Centro de Trabajo y presentar un escrito informando sobre su situación en tanto le sea posible de manera física a efectos que el Juez tome conocimiento de su situación y pueda validarla en razón al principio de razonabilidad; sin embargo, aun no es claro legalmente hablando si esa obligación se repondrá una vez terminado el periodo de suspensión o si definitivamente no se pagara el monto total que se dejo de pagar, por lo que nos encontramos muy atentos a cualquier pronunciamiento sobre ésta materia, debido a que resulta razonable el impedimento de cumplir a cabalidad lo acordado.

 

Un caso distinto es el de las personas que pactaron (o fueron sentenciados) a su pago de alimentos por medio de un porcentaje de sus ingresos, a estas personas, o a sus empresas (en su caso), les será mas fácil establecer la proporción a descontar en su ingreso ya que se hará directamente proporcional a lo convenido entre empresa y trabajador directamente, esto quiere decir que, si se pactó un descuento del porcentaje de sus ingresos, éste descuento se hará en proporción a lo que – hoy – el obligado se encuentra percibiendo, debiendo el área de Recursos Humanos, generar este descuento sobre dicho cálculo, no debiendo ir en contra de dicho porcentaje ya sentenciado. Sin embargo, es importante señalar que existe la suspicacia por un vacío legal, que evite que dicho descuento sea pactado de mala fe entre el obligado y su empleador o si realmente fue aplicado unilateralmente por la coyuntura económica del empleador.

 

Aclaramos que con estas observaciones, no hacemos defensa de ninguna de las partes, solo exponemos las consecuencias en la materia viviendo la situación de emergencia actual.

 

  • Por ultimo y no menos importante es el régimen de visitas, ¿que pasa en el caso de la inmovilidad social? Nosotros consideramos que el régimen de visitas si bien, no será el que “normalmente” se lleva a cabo, si debe cumplirse a cabalidad por las partes involucradas, es decir, que el padre visitante tendrá el derecho de ver a su(s) hijo(s) en los horarios convenidos y el padre titular de la tenencia tendrá la obligación de facilitar la visita o comunicación de su(s) hijo(s) mediante los medios disponibles a su alcance. Ahora bien, podrá existir casos en los que la parte que tiene la tenencia, pueda alegar un “peligro a la salud”, sin embargo, esto deberá desvirtuarse de plano, pues la intención de quien tiene el derecho de ejercer el régimen de visitas, entendemos, debe y tiene que mantener un protocolo de seguridad y salud para el bien de sus hijos. Por lo tanto, si la intención es impedir éstas visitas alegando esta coyuntura, no sería – a nuestro juicio – un motivo válido y tampoco razonable para alegarlo.

 

Asimismo, independientemente de los medios legales que actualmente nos rigen debido a nuestro estado de cuarentena y que cambian prácticamente de semana a semana, debemos considerar estos grandes rubros a titulo general, sin embargo, como todo el derecho de familia, cada caso es distinto y debemos analizar los alcances de manera particular para evitar cualquier desavenencia o riesgos innecesarios. Por tal motivo, cada caso podremos atenderlo según sus circunstancias debiendo considerar que actualmente existe la resolución administrativa Nº000055-2020-P-CE-PJ que dentro del marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a nadie. No obstante, actualmente existen juzgados que si se encuentran laborando pero dentro de un contexto digitalizado, es decir, por vía electrónica y no el total de sus expedientes. Sin embargo, esta lista es bastante limitada y obedece a casos que debiéramos analizar de manera puntual.

 

En conclusión, sugerimos no obviar ni ignorar las obligaciones adquiridas en temas de familia ya que pueden hacerse exigibles y en algunos casos con consecuencias inmediatas y no dejemos de observar que ciertas obligaciones deben cumplirse obligatoriamente sin que la Emergencia Sanitaria sea un pretexto para su incumplimiento, no obstante, existen algunas excepciones que deben analizarse de forma particular y por ello estamos a sus ordenes, como siempre, para encontrar una solución atendiendo todos los aspectos legales y actualizados.

 

Quedamos a sus ordenes en caso de cualquier aclaración o duda al respecto.

 

Ángel Del Castillo Tejera                                              Li Rodríguez Jo

         959176607                                                                  949074674

 

 

 

 

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