DEL CASTILLO & MEZA
Abogados
Abril 17, 2020
Estimados Clientes y amigos.
Teniendo como presupuesto que las MIPYME constituyen uno de los sectores más vulnerables, debido a un menor acceso al financiamiento, y con el propósito de evitar el riesgo de la ruptura de la cadena de pagos el Gobierno Central ha dictado el Decreto de Urgencia N° 040-2020, el mismo que ha sido publicado el viernes 17 de abril.
Para efectos del presente comentario, debemos tener presente que la tercera copia de la Factura Negociable es, en buena cuenta, un título valor. Es decir, tiene el mismo status que un cheque o una letra de cambio: tiene un emisor (que para el caso de nuestro presente comentario será una empresa MIPYME); un pagador que es el aceptante, aquel cliente de la empresa que recibió el bien o servicio; tiene un monto adeudado; una fecha de vencimiento; además puede ser endosada; se puede protestar y se puede cobrar judicialmente.
De esta forma, diferentes entidades como bancos, cajas, y empresas de factoring se encargan de gestionar el cobro de Facturas Negociables adelantando el pago de este instrumento a la empresa que prestó el servicio o efectuó la transferencia de los bienes. Luego; los bancos, cajas, o ya sean las empresas de factoring; cobrarán el monto de las Facturas Negociables a la empresa aceptante que recibió el bien o servicio.

Recordemos además que con el actual gobierno, en septiembre del 2018, se creó el Fondo CRECER consolidando una serie de fondos en favor de la micro pequeña y mediana empresa (MIPYME) con el objeto de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de estas. La administración del Fondo CRECER está a cargo de COFIDE como fiduciario, es decir que no otorga créditos de forma directa ni fija tasas. La actuación en el mercado la realiza la entidad financiera que firmó un convenio con COFIDE, de modo que el fondo cubre el riego crediticio que asuma el sistema financiero.
Bajo estos presupuestos normativos es que dentro de la actual coyuntura de emergencia se ha dictado el Decreto de Urgencia N° 040-2020, por el que de manera transitoria las empresas de factoring también podrán acceder al otorgamiento de créditos garantías y/o coberturas que otorga el Fondo CRECER, ampliando de esta manera las alternativas de financiamiento para las MIPYME.
Atención a todas las MIPYME, estas son las características de las empresas de factoring para que estas últimas puedan acceder a operaciones y ser elegibles para líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER:
- Estar registradas o ser supervisadas por la SBS, no deben estar incursas en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación, procedimiento concursal, u otro similar.
- Tampoco deberán ser contraparte del Fondo CRECER en ningún procedimiento arbitral, judicial, ni tener pendiente ningún procedimiento administrativo, o haber presentado una demando o denuncia contra COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental.
- Adicionalmente deberán haber presentado su información financiera de los dos últimos años a la SBS y haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses, tener un capital social no menor a 150 UIT.
Finalmente, la cobertura del Fondo CRECER considera:
- Operaciones de Facturas Negociables y letras de cambio con fecha de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020, deben contar con 90 dúas vencidos de la fecha original de vencimiento y el pago se realiza a los 30 días.
- Estos instrumentos de financiamiento deben ser emitidos por MIPYME que tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el 2019.
Sin otro particular,
Ángel Del Castillo Tejera Lorena Triviños Poma
959176607 991246724

