DEL CASTILLO & MEZA

INFORME: Incumplimiento de las Disposiciones

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Abogados

 

Incumplimiento de las Disposiciones Emitidas durante el Estado de Emergencia

 

Abril 15, 2020

 

Estimados Clientes y amigos:

 

Como bien sabemos, el Coronavirus sigue avanzando en el Perú y gran parte de la población ha actuado de manera irresponsable, ya que no han cumplido con las medidas adoptadas por el gobierno para frenar esta epidemia. Es por ello que, el día de ayer martes 14 de abril del 2020, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N°1458 que establece multas para las personas que incumplan con el aislamiento social obligatorio.

 

De acuerdo a lo establecido por la norma, las personas que incumplan con las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria recibirán multas entre los S/86 y los S/430 dependiendo de la gravedad de la falta.

 

En ese sentido, el plazo para cancelar la multa impuesta no deberá exceder de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de la notificación de la infracción, debiendo realizarse el pago en las ventanillas del Banco de la Nación. El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo mencionado anteriormente, se encontrará impedido de realizar trámites bancarios, civiles, notariales o viajar al extranjero.

 

Por otro lado, el día de hoy 15 de abril del 2020, el Ministerio del Interior aprobó el Decreto Supremo N°006-2020, que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N°1458.

 

El documento menciona el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, así como el procedimiento administrativo sancionador, los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas y demás disposiciones necesarias.

 

Finalmente, el dispositivo legal explica en las disposiciones complementarias que el monto recaudado por las infracciones cometidas(multas) será destinados a favor de la Policía Nacional del Perú.

 

Cualquier consulta que tengan sobre el particular, no duden en contactarnos y poder atender sus requerimientos con la eficiencia que nos caracteriza.

 

Sin otro particular,

 

Ángel Del Castillo Tejera

DEL CASTILLO & MEZA

 

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