DEL CASTILLO & MEZA
Abogados
La Aplicación de la Suspensión Perfecta y demás Disposiciones
Abril 14, 2020
Estimados Clientes y amigos:
El Estado de Emergencia Nacional no sólo ha traído devastadoras pérdidas humanas sino también se encuentra generando el inicio del fin de algunas empresas, particularmente, desde nuestra perspectiva, por el pago de planillas que implica un costo importante y que lamentablemente no se encuentran, en algunos casos, justificado. Es decir, los empresarios han estado persuadidos a afrontar costos de licencias con goce de haber que quizá por la naturaleza de las funciones de sus trabajadores, no habrían podido ser compensables en el tiempo, resultando un costo inútil.
En ese sentido, es importante que tengan conocimiento, que luego de aproximadamente 28 días – hoy – tenemos un salvavidas ante tal irracional obligación de la que debían hacer frente aquellos empresarios que realmente sus actividades se han paralizado al 100% no teniendo ingresos, por ende, resulta imposible asumir un costo como el de una planilla.
Es así que, se ha publicado el Decreto de Urgencia N° 038-2020 que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, dentro de éstas se encuentra la aplicación de la suspensión perfecta de labores que no significa la desvinculación del trabajador sino en buena cuenta es la paralización de la prestación del servicio por parte del trabajador y consecuentemente el empleador no abonará la remuneración correspondiente hasta por un plazo de 90 días calendario.
El Decreto que comentamos propone que aquellas empresas cuyos trabajadores, por la naturaleza de sus funciones, no pueda implementarse el trabajo remoto, licencia con goce de haber, deberán, es decir, tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para mantener el vínculo laboral, siendo ello así, esto no hace más que exhortar a los empresarios a agotar cualquier acto – previo acuerdo con el trabajador – que busque no afectar la remuneración de sus trabajadores.
En consecuencia, resulta congruente que, previo a la aplicación de la suspensión perfecta, tomen en cuenta las recomendaciones brindadas con anterioridad como es el goce de vacaciones pendientes o adelantadas, reducción de salario, modificación de la jornada laboral y demás.
Una vez que, la empresa no tenga otra opción, podrá, de forma extraordinaria, aplicar la suspensión perfecta de labores, la misma que deberá realizar a través de una solicitud a la Autoridad Administrativa de Trabajo, con carácter de Declaración Jurada, esta estará disponible en el siguiente link www.gob.pe/mtpe, debiendo dicha entidad verificar en un plazo no mayor a 30 días hábiles, luego de ello, dentro de los 07 días hábiles siguientes, la Autoridad Administrativa de Trabajo, emitirá la Resolución correspondiente, de no expedirse se aplicará el silencio positivo [1].
[1]Cuando la inacción o el no actuar de la administración pública, en los supuestos señalados por la Ley, hace que la petición del administrado sea aprobada. Con esta figura, se presume, por mandato de la Ley, que la administración pública, ha respondido afirmativamente, a la petición planteada, con todas sus consecuencias jurídicas.
Es importante advertir que, la norma toma en cuenta a los trabajadores que se encuentran en el grupo de riesgo i) mayores de 60 años y ii) quienes padezcan enfermedades diagnosticadas como hipertensión, enfermedades respiratorias y demás, a quienes se les deberá aplicar todas las medidas a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral privilegiando el acuerdo, en consecuencia, no estarían afectos a la suspensión perfecta.
En virtud de lo expuesto, es necesario que, los trabajadores que se encuentren comprendidos en la suspensión perfecta, tomen conocimiento que, ésta medida es de carácter unilateral y avalada legalmente así también que el Gobierno se encuentra implementando diversas formas con el fin de que su liquidez y seguro social no se vean afectados, como, por ejemplo:
- El pago de Essalud será asumido íntegramente por el Estado, pudiendo el trabajador atenderse con normalidad incluyendo a sus derechohabientes.
- Podrán disponer libremente de su CTS hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión de labores.
- Quienes no tengan saldo en su cuenta de CTS, éstos podrán solicitar el adelanto de CTS correspondiente al período de mayo 2020 y de la gratificación de julio 2020, esto podrá solicitarse a través de medios digitales; debiendo los empresarios efectuar el abono dentro de los primeros 05 días calendarios de efectuada la solicitud.
- Sobre los trabajadores que no tengan dichos beneficios pues se encuentran en el régimen MYPE y cuya remuneración bruta sea de hasta S/. 2,400.00 (dos mil cuatrocientos con 00/100 soles), podrán gestionar la prestación económica de S/. 760.00 (setecientos sesenta con 00/100 soles) a Essalud.
- Podrán, además, solicitar un retiro de su Fondo de Pensiones de hasta S/. 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles), gestionándolo a través de su AFP a partir del 30 de abril de 2020.
Aunado a lo expuesto, los empresarios podrán aplazar el depósito de la CTS correspondiente al período de mayo 2020 hasta el mes de noviembre 2020, sin embargo, tomar nota que devengará los intereses legales correspondientes a la fecha de la regularización, con excepción de los casos en los que 1) el trabajador perciba hasta S/. 2,400.00 (dos mil cuatrocientos con 00/100 soles) y, 2) cuando el trabajador se encuentre comprendido en la suspensión perfecta.
Por último, debemos verificar de forma minuciosa lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto que comentamos, pues la misma deja a salvo el derecho del empleador en aplicar todas las medidas establecidas en el marco laboral vigente, esto podría dejar deliberar las distintas opciones que analizaríamos de forma muy particular pues cada cual tendrá características distintas que determinaría la mejor opción salvaguardando la rentabilidad de la empresa y evitar cualquier contingencia futura.
Esperamos haber absuelto las dudas razonables que nos plantean durante este atípico escenario que nos ha tocado enfrentar, poniéndonos a su disposición sobre cualquier énfasis que requieran y poner en práctica cada una de las herramientas que tenemos a la fecha.
Sin otro particular,
Muy atentamente,
Ángel Del Castillo Tejera Li Rodríguez Jo
959176607 949074674

