BOLETÍN INFORMATIVO
Ley 30730

|
Desde el día 21 de agosto del presente, entró en vigencia la Ley 30730. La mencionada Ley establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) las cuales equivalen a S/.12,450.00, así como, cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos sea cual fuera el monto del referido contrato, se deberán de realizar utilizando los medios de pago indicados en la Ley; aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dicho importe.
Adicionalmente, la ley dispone la bancarización obligatoria en las siguientes operaciones:
1. La Constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles 2. La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados. 3. Adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica. En estos supuestos los contratantes deberán de presentar el documento que acredite el uso del medio de pago, haya o no concluido el proceso de firmas, dejando constancia que, de no utilizarse medio de pago alguno, el Notario o Juez de Paz no formalizará el acto jurídico; asimismo, el Registrador denegará su inscripción.
|
Los medios de pago por los cuales se podrán realizar las operaciones, a través de empresas del Sistema Financiero son los siguientes: ¾ Depósitos en cuenta. ¾ Giros. ¾ Transferencia de fondos. ¾ Órdenes de pago. ¾ Tarjetas de débito expedidas en el país. ¾ Tarjetas de crédito expedidas. ¾ Cheques. ¾ Remesas. ¾ Cartas de crédito. En el caso de transferencia de bienes muebles registrables o no registrables, los contratantes deberán de colocar una clausula señalando el medio de pago utilizado o que no se utilizó medio de pago alguno. El fin de esta ley es imponer la bancarización como medio para evitar el lavado de activos, la evasión fiscal, la corrupción y al mismo tiempo gestiona la formalización de la economía, reduciendo la informalidad. Para el Estudio Jurídico Del Castillo & Meza será un gusto atender todas sus consultas y requerimientos, para lo cual le solicitamos se sirva comunicar al e-mail o a los números telefónicos de nuestras oficinas |
